El Deber de Capacitación en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Esta nota tiene por finalidad presentar las obligaciones del empleador vinculadas al deber de capacitación estipuladas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, así como en distintas normas técnicas de inferior jerarquía. Asimismo, contiene nuestros comentarios a los alcances e interpretación de sus principales normas.

La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo tanto en el centro, puesto de trabajo o función específica es una obligación del empleador al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor, así como cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología (artículo 49º inciso g) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Efectivamente, la capacitación en el puesto de trabajo requiere que el trabajador cuente con información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos (artículo 52º Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).